Un manuscrito singular puede alcanzar un costo de hasta 38 millones de euros en una subasta. Tal es el caso de los libros de la biblia hebrea plasmados por la mano del hombre sobre piel de animales. Tal obra se encuentra depositada en el Museo del Pueblo Judío en Tel Aviv, Israel.

Pero cuando Kristina Kashtanova publicó un libro ilustrado por ella con ayuda de inteligencia artificial (Midjourney), todo el apartado ilustrado no fue admitido para su protección por las leyes de derecho de autor.

Hasta ahora los países no han emitido disposiciones legales que permitan registrar como propiedad intelectual o bajo protección del derecho de autor, las obras generadas por la inteligencia artificial.

En EUA, la obra de Kristina Kashtanova no fue admitida para su protección, y sienta un precedente sobre la producción musical y audiovisual generada con apoyo de la IA. En la noticia relativa a ese caso, publicada en el portal Wired, se concluyó que: «Bajo las leyes federales de EEUU, únicamente los trabajos hechos por humanos pueden estar registrados por derechos de autor».

Un punto a discutir es que la inteligencia artificial ejecuta prompts de los creadores humanos, y para lograr que la IA represente la idea cómo ha sido concebida por un autor humano, frecuentemente es necesario producir o utilizar una larga serie de prompts. La propiedad intelectual, entonces, podría aplicar a las series específicas de prompts empleadas para la producción de una imagen.

Sin embargo, en virtud de que la IA está aprendiendo constantemente, es posible que un mismo prompt empleado en la misma IA, pero en otro momento, produzca un resultado ligeramente diferente, e incluso es posible que éste difiera notablemente de la primera versión que generó.

Cabe pensar en la existencia de imágenes creadas de manera híbrida, es decir que combinen diferentes técnicas de dibujo o pintura, sobre una base de inteligencia artificial o viceversa, imágenes creadas de manera tradicional, que puedan ser editadas, recortadas o transformadas por la IA, lo cual suscita la pregunta acerca de los derechos de autor o propiedad intelectual correspondiente a la imagen resultante.

Para complicar otro poco este panorama, se advierte que la capacidad de operar con códigos y lenguajes especializados, por ejemplo, de programación, permiten a los programadores humanos en generar o producir software, aplicaciones, juegos y videojuegos en una modalidad híbrida entre el hombre y la IA. ¿A quién corresponden los derechos de autor de tales creaciones, en poder de quién recae la propiedad intelectual sobre dichas obras?

Inquieta, también, que las empresas que lideran las aplicaciones de la IA a diferentes dominios, incorporen en el saber de sus algoritmos de IA, todos los prompts e ideaciones de los usuarios, con lo cual se estaría dando una transferencia social neta de valor desde los usuarios hacia dichas empresas. Por otra parte, los usuarios, al menos potencialmente, serían susceptibles de obtener inmensos beneficios del uso de la IA a la que alimentan, lo cual parece poner de manifiesto que esta interacción parece ser del tipo ganar-ganar. Pero ¿realmente es así?